Artículo 1°.- El azul de ultramar, aceites de coco o palma, silicato de soda o sodio, potasa y soda caústica, resinas catalogados en los párrafos números 216, 247, 279, 282 y 286 del Arancel Aduanero de Importaciones de 29 de septiembre de 1927, cuando sean importados por Fábricas Nacionales de Jabones, pagarán los derechos arancelarios a razón de Bs. 2.-- por cien kilos debiendo liquidarse los impuestos municipales al consumo sobre dicha tasa.

Artículo 2°.- Quedan aprobadas las liberaciones expedidas por la Junta Militar de Gobierno a favor de las fábricas nacionales, "La Genovesa" y "El Cisne", dictadas de acuerdo con las supremas resoluciones de 10 de octubre de 1930 y 11 de febrero del presente año.

Artículo 3°.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley.


Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del H. Congreso Nacional. La Paz, 29 de septiembre de 1931.
J. L. Tejada S.- G, Ríos Bridoux. Gabriel Palenque, S. S.- H. Duchen, D. S. R. González,
D. S.
Por tanto, : la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno, en la ciudad de La Paz, a los un día del mes de octubre de mil novecientos treinta y un años.
D. Salamanca.- D. Canelas. Es conforme:
Estenssoro, Oficial Mayor de Hacienda.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 1 de octubre de 1931
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioFábricas de jabón.-- La materia prima importada por las fábricas nacionales pagará derechos arancelarios de $ 2 por 100 kilos.
KeywordsLey, octubre/1931
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorJ. L. Tejada S.- G, Ríos Bridoux. Gabriel Palenque, S. S.- H. Duchen, D. S. R. González, D. Salamanca.- D. Canelas. Es conforme: Estenssoro, Oficial Mayor de Hacienda.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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