Artículo 1°.- Se declara la República en duelo nacional el día 30 del presente mes, con motivo del infausto fallecimiento del H. Diputado por la ciudad de Oruro, señor Eduardo Zapcovic Lizárraga; con suspensión de labores del Congreso y cierre de oficinas en la ciudad de Oruro, donde se tributarán al extinto los honores que le corresponden según ley.

Artículo 2°.- El Poder Ejecutivo dictará las medidas convenientes para que se tributen al extinto los honores correspondientes.

Artículo 3°.- Una comisión compuesta por nueve diputados uno representando a la Directiva y ocho a los distintos departamentos, viajará a la ciudad de Oruro, para rendir su homenaje en nombre de la H. Cámara.


Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del Congreso Nacional, La Paz, 3 de septiembre de 1931.
L. Tejada S--Gabriel Palenque, Senador Secretario.- E. González Duarte.- H. R. Duchen, Diputado Secretario.- M. Peñaranda Cuenca, Diputado Secretario
Por tanto, : la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno, en la ciudad de La Paz, a los veintinueve días del mes de septiembre de mil novecientos treinta y un años.
D. Salamanca.- L. Calvo.
Es conforme:
V. Fernández y G.
Oficial Mayor de Gobierno.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 29 de septiembre de 1931
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioDuelo nacional.-- Declárase por el fallecimiento del Diputado por Oruro, Eduardo Zapcovic Lizárraga.
KeywordsLey, septiembre/1931
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorL. Tejada S--Gabriel Palenque, Senador Secretario.- E. González Duarte.- H. R. Duchen, Diputado Secretario.- M. Peñaranda Cuenca, Diputado Secretario D. Salamanca.- L. Calvo. V. Fernández y G. Oficial Mayor de Gobierno.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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