Artículo 1°.- El monto del impuesto fiscal correspondiente a la sucesión indirecta de la que fue Carmen Chávez, será destinado a la terminación de la casa de Gobierno que se construye en la capital de la provincia del Azero.

Artículo 2°.- Los fondos percibidos por tal concepto, se depositarán en la oficina del Banco Nacional de Sucre, a la orden de la "Sociedad de Obras Públicas" de Monteagudo, cuya personalidad jurídica se encuentra reconocida por el Supremo Gobierno.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del Congreso Nacional. La Paz 22 de septiembre de 1931.
J. L. Tejada S.- Gonzalo Jáuregui., /osé G. Almaraz, S. S.- Humberto Duchen, D. S. Fernando
López, D. S.
Por tanto, , la promulgo para que se tenga y cumpla como ley déla República.
Palacio de Gobierno, en la ciudad de La Paz, a los veinticinco días del mes de septiembre de mil novecientos treinta y un años.
D. Salamanca.- D. Canelas.
Es conforme:
Estensoro, Oficial Mayor de Hacienda.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 25 de septiembre de 1931
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioCasa de Gobierno en la provincia Azero.-- para la conclusión de los trabajos, se destina el producto del impuesto a la sucesión indirecta de Carmen Chavez, que será invertido por la "Sociedad de Obras Públicas" de Monteagudo.
KeywordsLey, septiembre/1931
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorJ. L. Tejada S.- Gonzalo Jáuregui., /osé G. Almaraz, S. S.- Humberto Duchen, D. S. Fernando López, D. S. D. Salamanca.- D. Canelas. Estensoro, Oficial Mayor de Hacienda.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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