Artículo Único.- El departamento del Beni se regirá, como los demás departamentos de la República, por las leyes constitucionales de descentralización, aprobadas por el Referéndum de ir de enero del año en curso.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del Congreso Nacional.
La Paz, 16 de septiembre de 1931.
Plácido Sánchez.- E. González Duarte
Gabriel Palenque, S. S.- Humberto Duchen D. S.
Luis Lanza Solares, D. S.
Por tanto, , la promulgo para q u e se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno, en la ciudad de La Paz, a los veinticinco días del mes de septiembre de 1931 años.
D. Salamanca.- L. Calvo, Es conforme: V. Fernández y G., Oficial Mayor de Gobierno

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 25 de septiembre de 1931
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioDescentralizacion Administrativa.- El departamento del Beni se regirá por las leyes constitucionales de descentralización aprobadas por el referéndum popular.
KeywordsLey, septiembre/1931
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorPlácido Sánchez.- E. González Duarte Gabriel Palenque, S. S.- Humberto Duchen D. S. Luis Lanza Solares, D. S. D. Salamanca.- L. Calvo, Es conforme: V. Fernández y G., Oficial Mayor de Gobierno
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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