Artículo 1°.- Se suspende, durante treinta días, la vigencia de los artículos 64, 66 y 67 de la Ley Orgánica del Banca Central de Bolivia. La suspensión prescrita en esta ley podrá renovarse por el Poder Ejecutivo, según las circunstancias, de acuerdo con el Banco Central de Bolivia.
Artículo 2°.- El Banco Central de Bolivia queda autorizado para conceder créditos de emergencia a las empresas y exportadores mineros, en las condiciones de seguridad que estime convenientes.
Norma | Bolivia: Ley de 23 de septiembre de 1931 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Conversión de billetes del Banco Central.-- Por treinta días se suspende la vigencia de los artículos 64, 66 y 67 de la Ley Orgánica del Banco Central, relativos a pagos en oro de los billetes en circulación. | ||||
Keywords | Ley, septiembre/1931 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | López, D. S. D. Salamanca.- D. Canelas. Estenssoro, Oficial Mayor de Hacienda. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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