Artículo 1°.- Se autoriza al Poder Ejecutivo para que por intermedio de la Prefectura del Departamento Oruro venda con arreglo a ley o permute el lote de terreno de propiedad de la Prefectura, situado entre las calles Alianza y Junín a objeto de adquirir otro terreno adecuado para la construcción de una Escuela de Artes y Oficios y Experimental de Agricultura y Ganadería en la ciudad de Oruro.
Artículo 2°.- La suma de bolivianos veinticuatro mil e intereses que se encuentran depositados en el Banco Central de Bolivia, por el Tesoro Departamental de Oruro, a mérito de la ley de 10 de diciembre de 1927, serán invertidos en la construcción de la merituada Escuela.
Norma | Bolivia: Ley de 15 de septiembre de 1931 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Escuela de Artes y Oficios de Oruro.-- Se autoriza al Ejecutivo la venta o permuta de terreno propio de la | ||||
Keywords | Ley, septiembre/1931 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | Plácido Sánchez.- E. González Duarte. Gabriel Palenque, S. S.- J. MI. de la Quintana, D. S. Lucio Lanza Solares, D. S. D. Salamanca.- D. Canelas. Es conforme: Estenssoro, Oficial Mayor de Hacienda. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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