Artículo 1°.- Votase un crédito extraordinario de bolivianos siete mil, que serán añadidos a los bolivianos tres mil acordados por ley de 12 de junio de este año, destinándose su total a la celebración del primer centenario de la creación del departamento de Tarija.
Artículo 2°.- Apruébase el traspaso de partidas presupuestadas hechas por el Ejecutivo para la erogación de los bolivianos tres mil arriba expresados, mediante decreto del 2 de junio pasado, disponiéndose además que la erogación de los bolivianos siete mil agregados, se imputará a la presente ley.
Norma | Bolivia: Ley de 7 de septiembre de 1931 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Centenario de Tarija.-- Votase el crédito extraordinario de $. 7.000.-- destinado a la celebración del primer centenario de la creación del departamento de Tarija. | ||||
Keywords | Ley, septiembre/1931 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | J. L. Tejada S.- Gabriel Palenque, Senador Secretario.- E. Gonzáles Duarte.- H. Duchén, Diputado Secretario.- Fernando López, Diputado Secretario. D. Salamanca.- D. Canelas. O. Paz Estenssoro, Oficial Mayor de Hacienda | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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