Artículo 1°.- Votase un crédito extraordinario de bolivianos siete mil, que serán añadidos a los bolivianos tres mil acordados por ley de 12 de junio de este año, destinándose su total a la celebración del primer centenario de la creación del departamento de Tarija.

Artículo 2°.- Apruébase el traspaso de partidas presupuestadas hechas por el Ejecutivo para la erogación de los bolivianos tres mil arriba expresados, mediante decreto del 2 de junio pasado, disponiéndose además que la erogación de los bolivianos siete mil agregados, se imputará a la presente ley.


Comuníquese al Poder Ejecutivo, para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del Congreso Nacional.
La Paz, 5 de septiembre de 1931.
J. L. Tejada S.- Gabriel Palenque, Senador Secretario.- E. Gonzáles Duarte.- H. Duchén, Diputado
Secretario.- Fernando López, Diputado Secretario.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno en la ciudad de La Paz, a los siete días del mes de septiembre de mil novecientos treinta y un años.
D. Salamanca.- D. Canelas.
Es conforme:
O. Paz Estenssoro, Oficial Mayor de Hacienda

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 7 de septiembre de 1931
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioCentenario de Tarija.-- Votase el crédito extraordinario de $. 7.000.-- destinado a la celebración del primer centenario de la creación del departamento de Tarija.
KeywordsLey, septiembre/1931
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorJ. L. Tejada S.- Gabriel Palenque, Senador Secretario.- E. Gonzáles Duarte.- H. Duchén, Diputado Secretario.- Fernando López, Diputado Secretario. D. Salamanca.- D. Canelas. O. Paz Estenssoro, Oficial Mayor de Hacienda
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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