Artículo 1°.- Se vota un crédito suplementario de ochocientos bolivianos para subvenir los gastos de impresión de la obra "Bosquejo Histórico de Tarija", por Tomás O'Connor d'Árlach, que se publicará con motivo del próximo centenario de aquel Departamento.

Artículo 2°.- El Supremo Gobierno recibirá, para su distribución entre las bibliotecas públicas y planteles de enseñanza, un número de ejemplares del mencionado libro, equivalente a la suma con que contribuye a los gastos de edición.


Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del Congreso Nacional. La Paz, 3 de septiembre de 1931.
J. L. Tejada S.- E. González Duarte.--Gabriel Palenque Senador Secretario.- H. R. Duchén, Diputado Secretario.- Femando López L., Diputado Secretario.
Por tanto, : la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República,
Palacio de Gobierno, en la ciudad de La Paz, a los tres días del mes de septiembre de mil novecientos treinta y un años.
D. Salamanca.- D. Cánelas.
Es conforme:
O. Paz Estenssoro. Oficial Mayor de Hacienda.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 3 de septiembre de 1931
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioCrédito suplementario.-- Votase el de $800.-- para los gastos de impresión de la obra "Bosquejo Histórico de Tarija" de Tomas O'Connor d'Arlach.
KeywordsLey, septiembre/1931
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorJ. L. Tejada S.- E. González Duarte.--Gabriel Palenque Senador Secretario.- H. R. Duchén, Diputado Secretario.- Femando López L., Diputado Secretario. D. Salamanca.- D. Cánelas. O. Paz Estenssoro. Oficial Mayor de Hacienda.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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