Artículo Único.- Habiéndose redimido el empréstito departamental de la Prefectura de Potosí contraído con el Banco Mercantil por la suma de seiscientos mil bolivianos, con destino a varias obras públicas de la indicada ciudad, mediante ley de 4 de diciembre de 1923 y Resolución Suprema de 15 de julio de 1926, se dispone que los recursos creados por el artículo 29 de la precitada ley, depositen mensualmente tanto The Antofagasta and Bolivia Railway C9 Ltd., Patino Mines Ent, Cons. (Inc), Ferrocarril Machacamarca-Uncía y Ferrocarril Atocha-Villazón, así como el Tesoro de dicho departamento, en la oficina del Banco Central de Bolivia de Potosí y en la cuenta del Hospital nuevo cíe la indicada capital.
Norma | Bolivia: Ley de 13 de junio de 1931 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Hospital de Potosí. --Habiéndose redimido el empréstito departamental por $ 600, 000. --, para varías obras públicas de la ciudad los recursos creados por las leyes relativas serán depositados, en el Banco Central, cuenta Hospital Nuevo. | ||||
Keywords | Ley, junio/1931 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | Gabriel Palenque, S. S.- Ed. Zapcouic Lizarraga, D. S. J. MI. Quintana, D. S. D. Salamanca.- D, Canelas. Es conforme: Estenssoro, Oficial Mayor de Hacienda, | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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