Artículo Único.- Habiéndose redimido el empréstito departamental de la Prefectura de Potosí contraído con el Banco Mercantil por la suma de seiscientos mil bolivianos, con destino a varias obras públicas de la indicada ciudad, mediante ley de 4 de diciembre de 1923 y Resolución Suprema de 15 de julio de 1926, se dispone que los recursos creados por el artículo 29 de la precitada ley, depositen mensualmente tanto The Antofagasta and Bolivia Railway C9 Ltd., Patino Mines Ent, Cons. (Inc), Ferrocarril Machacamarca-Uncía y Ferrocarril Atocha-Villazón, así como el Tesoro de dicho departamento, en la oficina del Banco Central de Bolivia de Potosí y en la cuenta del Hospital nuevo cíe la indicada capital.


Comuníquese al Poder Ejecutivo, para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del H. Congreso Nacional, La Paz, 6 de junio de 1931.
J. L. Tejada S---Franz Tamayo.
Gabriel Palenque, S. S.- Ed. Zapcouic Lizarraga, D. S. J. MI. Quintana, D. S.
Por tanto, : la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno, en la ciudad de La Paz, a los trece días del mes de junio de mil novecientos treintiun años.
D. Salamanca.- D, Canelas. Es conforme:
Estenssoro, Oficial Mayor de Hacienda,

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 13 de junio de 1931
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioHospital de Potosí. --Habiéndose redimido el empréstito departamental por $ 600, 000. --, para varías obras públicas de la ciudad los recursos creados por las leyes relativas serán depositados, en el Banco Central, cuenta Hospital Nuevo.
KeywordsLey, junio/1931
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorGabriel Palenque, S. S.- Ed. Zapcouic Lizarraga, D. S. J. MI. Quintana, D. S. D. Salamanca.- D, Canelas. Es conforme: Estenssoro, Oficial Mayor de Hacienda,
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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