Artículo Único.- Se libera del impuesto de transferencia sobre la propiedad inmueble, la compra que hizo la Conferencia de San Vicente de Paul, de la casa Nº 149 de la calle Recreo de La Paz, y a cuyo pago provisional se refiere la Suprema Resolución de 15 de septiembre de 1930.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del Congreso Nacional.
La Paz 6 de junio de 1931. J. L. Tejada S.- Franz Tamayo, José Salinas, S. S. ad hoc, --Ed. Zapcovic Lizárraga, D. D.
J. MI, de la Quintana, D. S.
Por tanto, , la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno, en la ciudad de La Paz, a los trece días del mes de junio de mil novecientos treintiún anos.
D. Salamanca.--D. Canelas. Es conforme:
Estensoro, Oficial Mayor de Hacienda.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 13 de junio de 1931
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioImpuesto sobre transferencia.-- Libérase el correspondiente a la compra que hizo la Conferencia de San Vicente de Paul, de una casa en La Paz.
KeywordsLey, junio/1931
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorJ. MI, de la Quintana, D. S. D. Salamanca.--D. Canelas. Es conforme: Estensoro, Oficial Mayor de Hacienda.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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