Artículo 1°.- Se autoriza al Consejo Universitario de Chuquisaca para contraer un empréstito hasta la cantidad de cien mil bolivianos (Bs. 100.000.--) para la conclusión de las obras del edificio de la Universidad de Chuquisaca y su mueblaje. El tipo de amortización e interés no pasará del 9% y 3% respectivamente.

Artículo 2°.- El servicio de este empréstito será atendido:

  1. con la renta nacional de Matrícula Universitaria que produce el Distrito Universitario de Chuquisaca;
  2. lo que falte, para completar dicho servicio se tomará del producto recaudado en el Departamento de Chuquisaca por impuesto sobre la renta de Depósitos Bancarios, creado por ley de 3 de mayo de 1928 y modificado por Decreto Supremo de 6 de marzo de 1929, después de apartada la participación que mediante las disposiciones citadas corresponde al Tesoro Departamental.

Artículo 3°.- La inversión documentada en este empréstito quedará sujeta a control ordinario de las autoridades respectivas,

Artículo 4°.- El excedente del empréstito una vez llenado su objeto principal, servirá:

  1. para conclusión del Edificio de la. Escuela Experimental Adolfo Siles y reparaciones en la Escuela Normal de varones;
  2. para la adquisición de materiales de enseñanza en el Distrito de Chuquisaca y
  3. para reparaciones, o edificaciones escolares que por mayoría de dos tercios de votos acuerde el Consejo Universitario de Chuquisaca,


Comuníquese al Poder Ejecutivo, para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.
La Paz, 3 de junio de 1931.
J. L. Tejada.- Franz Tamayo.- Gabriel Palenque Senador Secretario.- Ed. Zapcovic Lizarrága Diputado
Secretario. J. MI. de la Quintana Diputado Secretario.-
Por tanto, : la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno, en la ciudad de La Paz, a los doce días del mes de junio de mil novecientos treinta y un años.
D. Salamanca.--D. Canelas. Es conforme:
O. Paz Estenssoro. Oficial Mayor de Hacienda.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 12 de junio de 1931
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioUniversidad de Chuquisaca.-- Se autoriza al Consejo Universitario para contraer un empréstito de $100.000.-- destinado a la construcción del edificio.
KeywordsLey, junio/1931
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorJ. L. Tejada.- Franz Tamayo.- Gabriel Palenque Senador Secretario.- Ed. Zapcovic Lizarrága Diputado Secretario. J. MI. de la Quintana Diputado Secretario.- D. Salamanca.--D. Canelas. Es conforme: O. Paz Estenssoro. Oficial Mayor de Hacienda.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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