Artículo Único.- El artículo 53 en su inciso 6° letra e), de la Ley Orgánica del Banco Central de Bolivia, queda redactado en los siguientes términos:
Los pagarés, bonos u otras obligaciones directas o indirectas del Gobierno Nacional, de los departamentos y otras subdivisiones políticas de la República y de los ferrocarriles, monopolios, otras empresas o entidades explotadas directamente por el Gobierno Nacional y sus subdivisiones políticas que en conjunto den un monto total que en cualquier tiempo exceda de 25% del capital pagado y reservas del Banco; pero este límite puede ser elevado hasta el 35% en tiempo de emergencia con el voto afirmativo de seis miembros del Directorio, por lo menos.
En consecuencia, las obligaciones municipales no garantizadas directamente por el Estado, dejarán de computarse en el porcentaje permitido como máximun por este mismo inciso letra e).
Los Bonos, otros valores y títulos del Estado que garanticen obligaciones del público ante el Banco, se tomarán por este como garantía subsidiaria, sin computarse en la responsabilidad del Gobierno para los efectos del máximun de porcentaje que puede adeudársele.


Comuníquese al Poder Ejecutivo, para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del Congreso Nacional.
La Paz, 3 de junio de 1931.
J. L. Tejada S.- Franz Tamayo.- Gabriel Palenque Senador Secretario.- Ed. Zapcovic Lizárraga Diputado Secretario.- MI. de la Quintana Diputado Secretario.-
Por tanto, : la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno, en la ciudad de La Paz, a los doce días del mes de junio de mil novecientos treinta y un años.
D. Salamanca.- Demetrio Canelas
Es conforme:
O. Paz Estenssoro, Oficial Mayor de Hacienda.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 12 de junio de 1931
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioBanco Central.-- Modificase el texto del artículo 53, inciso 6°, letra e) de la Ley Orgánica.
KeywordsLey, junio/1931
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorJ. L. Tejada S.- Franz Tamayo.- Gabriel Palenque Senador Secretario.- Ed. Zapcovic Lizárraga Diputado Secretario.- MI. de la Quintana Diputado Secretario.- D. Salamanca.- Demetrio Canelas O. Paz Estenssoro, Oficial Mayor de Hacienda.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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