Artículo 1°.- Autorízase al Ministro de Hacienda Industria conceder liberaciones de Derechos Aduaneros a la maquinaría industrial, vehículos a motor y aparatos científicos que se importen para ser exhibidos y vendidos en la Feria de La Paz, siempre que dicha maquinaria sea de modelos nuevos no importados excepto automóviles de lujo.
La liberación de derechos a que se hace referencia en este artículo se hará extensiva a todas las ferias de la república.

Artículo 2°.- La liberación se referirá a un solo ejemplar de cada modelo, exceptuando las muestras que importen en reducida escala para ser distribuidas gratuitamente en las Ferias.

Artículo 3°.- Se concede igualmente liberación de derechos aduaneros a los carrouseles y otros aparatos de distracción populares que se traigan especialmente para las ferias.

Artículo 4°.- La liberación se hará a solicitud del industrial comerciante que desee hacer la importación por intermedio de las entidades organizadoras de las ferias, y con el informe de la Cámara de Fomento Industrial o Cámara Nacional de Comercio, según la índole de la liberación pedida, la que podrá ser aceptada o rechazada ajuicio del Ministerio de acuerdo a la presente ley.


Comuníquese al Poder Ejecutivo, para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del Congreso Nacional. La Paz, 3 de junio de 1931,
J. L. Te jada S.- Franz Tamayo.- Gabriel Palenque, Senador Secretario.- Ed. Zapcovic Lizárraga,
Diputado Secretario.- J. MI. de la Quintana, Diputado Secretario.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los doce días del mes de junio de mil novecientos treinta y un años.
D. Salamanca.- D. Canelas.
Es conforme:
O. Paz Estenssoro,
Oficial Mayor de Hacienda

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 12 de junio de 1931
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioFeria de La Paz--Atorizase al Ejecutivo, para conceder liberaciones de derechos aduaneros a la maquinaria industrial, vehículos a motor y aparatos científicos que se importen para ser exhibidos y vendidos en la feria.
KeywordsLey, junio/1931
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorDiputado Secretario.- J. MI. de la Quintana, Diputado Secretario. D. Salamanca.- D. Canelas. Oficial Mayor de Hacienda
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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