Artículo 1°.- Autorízase al Ministro de Hacienda Industria conceder liberaciones de Derechos Aduaneros a la maquinaría industrial, vehículos a motor y aparatos científicos que se importen para ser exhibidos y vendidos en la Feria de La Paz, siempre que dicha maquinaria sea de modelos nuevos no importados excepto automóviles de lujo.
La liberación de derechos a que se hace referencia en este artículo se hará extensiva a todas las ferias de la república.
Artículo 2°.- La liberación se referirá a un solo ejemplar de cada modelo, exceptuando las muestras que importen en reducida escala para ser distribuidas gratuitamente en las Ferias.
Artículo 3°.- Se concede igualmente liberación de derechos aduaneros a los carrouseles y otros aparatos de distracción populares que se traigan especialmente para las ferias.
Artículo 4°.- La liberación se hará a solicitud del industrial comerciante que desee hacer la importación por intermedio de las entidades organizadoras de las ferias, y con el informe de la Cámara de Fomento Industrial o Cámara Nacional de Comercio, según la índole de la liberación pedida, la que podrá ser aceptada o rechazada ajuicio del Ministerio de acuerdo a la presente ley.
Norma | Bolivia: Ley de 12 de junio de 1931 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Feria de La Paz--Atorizase al Ejecutivo, para conceder liberaciones de derechos aduaneros a la maquinaria industrial, vehículos a motor y aparatos científicos que se importen para ser exhibidos y vendidos en la feria. | ||||
Keywords | Ley, junio/1931 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | Diputado Secretario.- J. MI. de la Quintana, Diputado Secretario. D. Salamanca.- D. Canelas. Oficial Mayor de Hacienda | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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