Artículo 1°.- Libéranse de derechos e impuestos de r nacional, departamental y municipal, exceptuando el almacenaje, movilización y estadística, la importación de aparatos y maquinas, accesorios y repuestos para los mismos, herramientas, útiles de labranza, alambre, grampas y torriquetes para cercos, desinfectantes, insecticidas, vacunas drogas, abonos, plantas vivas, semillas y sementales de raza y destinados exclusivamente al fomento y defensa agrícola y ganadera e industrias derivadas y rurales en general
Artículo 2°.- Los productos que se lleven a las ferias especiales de fomento, exposiciones, concursos, así como los que adquieran y transporten conforme al artículo anterior, gozarán de la misma rebaja de que goza el Estado sobre las tarifas y fletes de ferrocarriles y quedarán libres de todo impuesto municipal o departamental, todo de acuerdo a las limitaciones o especificaciones que fijen las reparticiones técnicas del Estado.
Artículo 3°.- El Ejecutivo reglamentará la presente ley.
Norma | Bolivia: Ley de 10 de junio de 1931 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Fomento Agrícola y Ganadero. --Libérase de derechos el material destinado a industrias derivadas y rurales en general y para los productos que se transporten con destino a ferias, exposiciones y concursos. | ||||
Keywords | Ley, junio/1931 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | J. L. Tejada S.--Franz Tamayo. Gabriel Palenque, S. S.--Ed. Zapcóvic Lizárraga, D. S. J. MI. de la Quintana, D. S. D. Salamanca.--D. Canelas. Es conforme: Estenssoro, Oficial Mayor de Gobierno | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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