Artículo 1°.- Libéranse de derechos e impuestos de r nacional, departamental y municipal, exceptuando el almacenaje, movilización y estadística, la importación de aparatos y maquinas, accesorios y repuestos para los mismos, herramientas, útiles de labranza, alambre, grampas y torriquetes para cercos, desinfectantes, insecticidas, vacunas drogas, abonos, plantas vivas, semillas y sementales de raza y destinados exclusivamente al fomento y defensa agrícola y ganadera e industrias derivadas y rurales en general

Artículo 2°.- Los productos que se lleven a las ferias especiales de fomento, exposiciones, concursos, así como los que adquieran y transporten conforme al artículo anterior, gozarán de la misma rebaja de que goza el Estado sobre las tarifas y fletes de ferrocarriles y quedarán libres de todo impuesto municipal o departamental, todo de acuerdo a las limitaciones o especificaciones que fijen las reparticiones técnicas del Estado.

Artículo 3°.- El Ejecutivo reglamentará la presente ley.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del H. Senado Nacional;
La Paz, 3 de junio de 1931.
J. L. Tejada S.--Franz Tamayo.
Gabriel Palenque, S. S.--Ed. Zapcóvic Lizárraga, D. S. J. MI. de la Quintana, D. S.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno, de la ciudad de La Paz, a los diez días del mes de junio de 1931 años.
D. Salamanca.--D. Canelas. Es conforme:
Estenssoro, Oficial Mayor de Gobierno

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 10 de junio de 1931
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioFomento Agrícola y Ganadero. --Libérase de derechos el material destinado a industrias derivadas y rurales en general y para los productos que se transporten con destino a ferias, exposiciones y concursos.
KeywordsLey, junio/1931
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorJ. L. Tejada S.--Franz Tamayo. Gabriel Palenque, S. S.--Ed. Zapcóvic Lizárraga, D. S. J. MI. de la Quintana, D. S. D. Salamanca.--D. Canelas. Es conforme: Estenssoro, Oficial Mayor de Gobierno
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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