Artículo Único.- Que el subsidio de la suma votada de cuarenta mil bolivianos, con cargo a fondos de la presente gestión económica, para las obras de la defensa y alivio de los damnificados de diversas zonas de la ciudad de La Paz, debe interpretarse en el sentido de que la mencionada suma de cuarenta mil bolivianos, es destinada exclusivamente para el alivio de los damnificados de la zona de Santa Bárbara y no para las diversas zonas de La Paz, conforme indica la ley sancionada y promulgada en fecha 24 de marzo del presente año, en vista de que dicho subsidio, es insuficiente para distribuir proporcionalmente a los numerosos damnificados, según el cuadro presentado por la comisión nombrada por el Poder Ejecutivo, para la avaluación de perjuicios en esa región.
Norma | Bolivia: Ley de 10 de junio de 1931 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Hundimientos en Santa Bárbara. --Aclárase que el subsidio de $ 40, 000. --, acordado por ley de 24 de marzo, se destina exclusivamente para socorrer a los damnificados de la zona de Santa Bárbara. | ||||
Keywords | Ley, junio/1931 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | J. L. Tejada S.- Franz Tamayo. Gabriel Palenque, S. S.- Ed. Zapcovic Lizarraga, D. 8. J. MI. de la Quintana, D. S. D. Salamanca.--D. Canelas. Es conforme: Estenssoro, Oficial Mayor de Hacienda. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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