Artículo Único.- Se establece el homenaje de dos minutos de silencio en el territorio de la República, todos los años el 26 de mayo a las 11 horas, como recuerdo dedicado a los caídos en la Batalla de la Alianza en 1880.


Comuníquese al Poder Ejecutivo, para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del Congreso Nacional.
La Paz, 3 de junio de 1931.
J. L. Tejada S.- Franz Tamayo. Gabriel Palenque, S. S.--Julio Céspedes Añez, D. 8.
Pablo Saucedo Barben, D. S.
Por tanto, : la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno, en la ciudad de La Paz, a los seis días del mes de junio de mil novecientos treinta y un años.
D. Salamanca.--J. L. Lanza. Es conforme:
E. González Q., Ayudante General

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 6 de junio de 1931
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioBatalla de La Alianza.-- Se establece que el 26 de mayo, a las 11 horas, de cada año se rendirá homenaje a los caídos en esta acción, con dos minutos de silencio en el territorio de la fíe pública.
KeywordsLey, junio/1931
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorJ. L. Tejada S.- Franz Tamayo. Gabriel Palenque, S. S.--Julio Céspedes Añez, D. 8. Pablo Saucedo Barben, D. S. D. Salamanca.--J. L. Lanza. Es conforme: E. González Q., Ayudante General
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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