Artículo Único.- Apruébanse las liberaciones de impuestos de importación y otros otorgados en las Resoluciones Supremas de 15 de mayo de 1929 y 29 de marzo de 1930, a favor del "Lanificio Boliviano", representado por don Domingo Soligno, en los términos especificados en dichas resoluciones.


Comuníquese al Poder Ejecutivo, para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del EL Congreso Nacional.
La Paz, 4 de junio de 1931.
J, L. Tejada S---Franz Tamayo.
Gabriel Palenque, S. S.--Ed. Zapcovic Lizárraga, D. S.
J. MI. Quintana, D. S.
Por tanto, : la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno, en la ciudad de La Paz, a los seis días del mes de junio de mil novecientos treintiun años.
D. Salamanca.- F. Zambrana. Es conforme:
Estenssoro, Oficial Mayor de Hacienda,

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 6 de junio de 1931
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioLiberaciones de impuesto. ----Apruébase las otorgadas por resoluciones supremas de 16 de mayo de 1929 y 29 de marzo de 1930, en favor del "Lanificio Boliviano".
KeywordsLey, junio/1931
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorJ, L. Tejada S---Franz Tamayo. Gabriel Palenque, S. S.--Ed. Zapcovic Lizárraga, D. S. J. MI. Quintana, D. S. D. Salamanca.- F. Zambrana. Es conforme: Estenssoro, Oficial Mayor de Hacienda,
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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