Artículo 1°.- Derógase la ley de 16 de junio de 1928, que abrogó el Decreto Supremo de 9 de diciembre de 1922, por el cual se declaró repartición militar el Astillero de Riberalta.

Artículo 2°.- El Astillero Central de Riberalta continuará en su carácter de repartición civil, conforme a su creación, y bajo la dependencia del Ministerio de Colonias.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del Congreso Nacional. La Paz, 3 de junio de 1931.
J. L. Tejada S.--Franz Tamayo.--Gabriel Palenque, Julio Céspedes Añez.--Diputado Secretario.--Pablo
Saucedo Barbery. Diputado Secretario.
Por tanto, , la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno en la ciudad de La Paz, a los cinco días del mes de junio de mil novecientos treinta y un anos.
D. Salamanca.--J. L. Lama. Es conforme:
E. González Q., Ayudante General

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 5 de junio de 1931
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioAstillero de Riberalta. --Esta repartición tendrá carácter civil y dependerá del Ministerio de Colonias.
KeywordsLey, junio/1931
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorSaucedo Barbery. Diputado Secretario. D. Salamanca.--J. L. Lama. Es conforme: E. González Q., Ayudante General
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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