Artículo 1°.- Derógase la ley de 16 de junio de 1928, que abrogó el Decreto Supremo de 9 de diciembre de 1922, por el cual se declaró repartición militar el Astillero de Riberalta.
Artículo 2°.- El Astillero Central de Riberalta continuará en su carácter de repartición civil, conforme a su creación, y bajo la dependencia del Ministerio de Colonias.
Norma | Bolivia: Ley de 5 de junio de 1931 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Astillero de Riberalta. --Esta repartición tendrá carácter civil y dependerá del Ministerio de Colonias. | ||||
Keywords | Ley, junio/1931 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | Saucedo Barbery. Diputado Secretario. D. Salamanca.--J. L. Lama. Es conforme: E. González Q., Ayudante General | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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