Artículo Único.- Se libera por una sola vez de todo impuesto nacional y departamental los siguientes artículos que deben internar por la Aduana de La Paz, la casa Albrecht y con destino al Hospital de Chulumani, por cuenta de la Misión Adventista:
4 Sillas de reconocimiento con sus taburetes.
2 Mesitas para instrumental.
1 Armario para instrumental.
3 Porta irrigadores con su respectivo vidrio.
2 Soportes para taburetes con sus tambores niquelados.
3 Porta Palanganas.
1 Carro Camilla.
3 Mesitas para enfermo.
2 Baldes de pedal para desperdicios.
16 Catres para Hospital.
2 Catrecitos para niños.
2 Catres graduables para enfermos de gravedad.
1 Bastidor de suspensión para adaptar a catre.
1 Lote de drogas y productos farmacéuticos, cuyo valor aproximadamente es de Bs. 1,500. Una instalación completa de rayos X (Roentgen) con sus accesorios, valor aproximado Bs. 3.500.
Norma | Bolivia: Ley de 1 de junio de 1931 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Hospital de Chulumani. --Se libera de impuesto nacional y departamental la internación de material e instrumental, que hará la Misión Adventista. | ||||
Keywords | Ley, junio/1931 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | J. L. Tejada S.--Franz Tamayo. Gabriel Palenque, S. S.--Ed. Zapcovic, Lizárraga, D. S. Juan MI. de la Quintana. D. S. D. Salamanca.--F. Zambrana. Estensoro, Oficial Mayor de Hacienda. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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