Artículo 1°.- Los Veteranos del Pacífico y Beneméritos del Acre, de la clase de tropa, percibirán durante sus días el haber de treinta bolivianos mensuales.

Artículo 2°.- Los empleados civiles que hayan concurrido a la campaña del Acre y declarados Beneméritos de la Patria, que demuestren encontrarse en situación económica desfavorable quedarán sujetos al haber designado a los individuos de tropa.

Artículo 3°.- No comprende esta ley a los militares y civiles que hayan obtenido su jubilación, con arreglo a las leyes preexistentes a esta fecha.

Artículo 4°.- Quedan derogadas todas las leyes que se hayan dictado con este mismo objeto.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.
La Paz, 27 de mayo de 1931.
J. L. Tejada S.- Franz Tamayo. G. Palenque, S. S.- Ed. Zapcouic Lizárraga, D. S.
C. Aranibar O., D. S.
Por tanto, , la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República,
Palacio de Gobierno, de la ciudad de La Paz, a los treinta días del mes de mayo de 1931 años.
D. Salamanca.- J. L. Lanza Es conforme:
E. Gonzáles Q., , Ayudante General

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 30 de mayo de 1931
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioVeteranos del Pacifico y Beneméritos del Acre.-- Percibirán durante sus días, con excepción de los jubilados, el haber mensual de $ 30.--
KeywordsLey, mayo/1931
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorJ. L. Tejada S.- Franz Tamayo. G. Palenque, S. S.- Ed. Zapcouic Lizárraga, D. S. C. Aranibar O., D. S. D. Salamanca.- J. L. Lanza Es conforme: E. Gonzáles Q., , Ayudante General
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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