Artículo 1°.- Consignase en el Presupuesto Nacional la suma de veinticinco mil setecientos catorce bolivianos, veinte centavos (Bs. 25,714.20), que por ley de 31 de diciembre de 1929 fue destinada para el empalme del camino Zegarra-Meleán éntrelas provincias Carrasco y Campero.
Artículo 2°.- Hallándose trabajado dicho camino en más de 60 kilómetros por acción directa del pueblo de Totora, de la suma contemplada en el artículo anterior se destina a la adquisición de cañería para aguas potables de la ciudad de Totora, diez mil bolivianos, (Bs. 10,000.-- ).
Norma | Bolivia: Ley de 30 de mayo de 1931 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Camino Zegarra-Meleán.-- Consignase en el presupuesto nacional $ 25, 714.20 para el empalme del camino de las provincas Carrasco y Campero. | ||||
Keywords | Ley, mayo/1931 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | Gabriel Palenque, S. S.- Ed. Zapcouic Lizárraga, D. S. J. MI. de la Quintana, D. S. D. Salamanca.- F. Zambrana. Es conforme: Estensoro, Oficial Mayor de Hacienda. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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