Artículo 1°.- Consignase en el Presupuesto Nacional la suma de veinticinco mil setecientos catorce bolivianos, veinte centavos (Bs. 25,714.20), que por ley de 31 de diciembre de 1929 fue destinada para el empalme del camino Zegarra-Meleán éntrelas provincias Carrasco y Campero.

Artículo 2°.- Hallándose trabajado dicho camino en más de 60 kilómetros por acción directa del pueblo de Totora, de la suma contemplada en el artículo anterior se destina a la adquisición de cañería para aguas potables de la ciudad de Totora, diez mil bolivianos, (Bs. 10,000.-- ).


Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del Congreso Nacional. La Paz, 27 de mayo de 1931.
J. L. Tejada S.- Franz Tamayo.
Gabriel Palenque, S. S.- Ed. Zapcouic Lizárraga, D. S.
J. MI. de la Quintana, D. S.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno, en la ciudad de La Paz, a los treinta días del mes de mayo de mil novecientos treintiún años.
D. Salamanca.- F. Zambrana. Es conforme:
Estensoro, Oficial Mayor de Hacienda.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 30 de mayo de 1931
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioCamino Zegarra-Meleán.-- Consignase en el presupuesto nacional $ 25, 714.20 para el empalme del camino de las provincas Carrasco y Campero.
KeywordsLey, mayo/1931
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorGabriel Palenque, S. S.- Ed. Zapcouic Lizárraga, D. S. J. MI. de la Quintana, D. S. D. Salamanca.- F. Zambrana. Es conforme: Estensoro, Oficial Mayor de Hacienda.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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