Artículo Único.- Libérase de derechos arancelarios aduaneros, una caja de figuras de yeso y otra que contiene una estatua de igual material, que interna el Colegio Alemán y que se hallan amparadas por las facturas consulares números 2947 y 102 de Hamburgo.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para loe fines constitucionales.
Sala de sesiones del Congreso Nacional.
La Paz, 29 de mayo de 1931.
J. L. Tejada S.- Franz Tamayo:
Gabriel Palenque, S. S.- Ed. Zapcouic Lizánaga, D. S.
J. ML de la Quintana, D. S.
Portante la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno, en la ciudad de La Paz, a los treinta días del mes de mayo de mil novecientos treintiún años.
D. Salamanca.- F. Zambrana. Es conforme:
Estenssoro, Oficial Mayor de Hacienda.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 30 de mayo de 1931
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioLiberación de derechos arancélenos. --Concédese para la internación de una estatua, con destino al Colegio
KeywordsLey, mayo/1931
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorJ. L. Tejada S.- Franz Tamayo: Gabriel Palenque, S. S.- Ed. Zapcouic Lizánaga, D. S. J. ML de la Quintana, D. S. D. Salamanca.- F. Zambrana. Es conforme: Estenssoro, Oficial Mayor de Hacienda.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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