Artículo 1°.- En el Presupuesto Departamental de Chuquisaca se fijará, cada año, la cantidad de cinco mil bolivianos destinados al sostenimiento del Hospital de la ciudad de Camargo, debiendo administrar dicha suma la Sociedad de Beneficencia de Señoras de la referida capital de provincia.
Artículo 2°.- Derógase la ley de 24 de noviembre de 1923 referente al impuesto sobre extracción de cereales de Cinti.
Norma | Bolivia: Ley de 25 de mayo de 1931 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Hospital de Camargo. -- En el Presupuesto Departamental de Chuquisaca se fijará cada año, $ 5, 000. -- para este servicio, y derógase la ley de 24 de noviembre de 1923, relativa al impuesto sobre extracción de cereales de Cinti. | ||||
Keywords | Ley, mayo/1931 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | Gabriel Palenque, S. S.- J. MI. de la Quintana, D. S. Fernando López, D. S. D. Salamanca.- Florian Zambrana. Estensoro, Oficial Mayor de Hacienda. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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