Artículo 1°.- Para la construcción y conservación del camino de herradura de San Borja a Chulumani, se destina el treinta por ciento de los efectivos de los regimientos "Riosinho" y "Bagé" de la guarnición de Riberalta y Cobija, con la cuota parte de los recursos y emolumentos ya contemplados en el presupuesto de la presente gestión.

Artículo 2°.- En el Presupuesto Nacional de 1931, se fijará la partida de veinticinco mil bolivianos para la adquisición de herramientas, medicamentos, compra de mulos, transporte de víveres y sueldos para capataces.


Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del Congreso Nacional.
La Paz, 16 de mayo de 1931.
J. L. JejadaS.- Franz Tamayo.- Gabriel Palenque, Senador Secretario.- Ed. Zapcouic Lizárraga, Diputado Secretario.- J. ML de la Quintana, Diputado Secretario.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintidós días del mes de mayo de mil novecientos treinta y un años.
D. Salamanca.- J. L. Lanza.
Es conforme:
E. González Quint, , Ayudante General.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 22 de mayo de 1931
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioCamino San Borja-Chulumani.-- Se destina el 30% de los efectivos de los Regimiento Riosinho y Bagé, a la construcción de esta vía.
KeywordsLey, mayo/1931
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorJ. L. JejadaS.- Franz Tamayo.- Gabriel Palenque, Senador Secretario.- Ed. Zapcouic Lizárraga, Diputado Secretario.- J. ML de la Quintana, Diputado Secretario. D. Salamanca.- J. L. Lanza. E. González Quint, , Ayudante General.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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