Artículo 1°.- Los saldos en efectivo, provenientes de ahorros de gestiones pasadas, en la cuenta del servicio nacional del departamento de Santa Cruz, que alcanzan a bolivianos quince mil ciento cuarenta y dos ochenta y seis centavos, según balance de comprobación al 3 de diciembre de 1930, se aplicarán a las siguientes obras públicas;

  1. Bolivianos seis mil al trabajo del camino de autos entre Santa Cruz y la capital de la provincia
    Warnes comprendiendo la construcción de un puente sobre el arroyo Warnes.
  2. Bolivianos tres mil a la construcción del camino de autos entre el pueblo de Warnes y el
    pueblo de Montero.
  3. Bolivianos dos mil a la construcción del camino de autos entre el pueblo de Warnes y la
    ciudad de Portachuelo.
  4. Bolivianos cuatro mil ciento cuarenta y dos con ochenta y seis centavos, a la construcción
    del camino de autos entre la ciudad de Portachuelo y Buenavista, capital de la provincia Ichilo,
    departamento de Santa Cruz.

Artículo 2°.- Para la inversión de estos recursos se constituirá en la capital de Santa Cruz, una Junta especial formada por el Prefecto del Departamento. Presidente del Concejo Municipal, Presidente de la Cámara de Comercio e Industria e Interventor Habilitado de la Contraloría, la que debe intervenir en la convocatoria y en la aprobación de las respecttivas propuestas, con la obligación de gestionar se organicen en Warnes. Montero; Portachuelo y Buenavista Juntas especiales encargadas de impulsar y vigilar la realización de los trabajos.


Comuníquese al Poder Ejecutivo, para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del Congreso Nacional.
La Paz, 19 de mayo de 1931.
J. Tejada.- Franz Tamayo.- Gabriel Palenque, S. S.- Ed, Zapcovic Lizárraga, Diputado Secretario.- Juan MI. de la Quintana, Diputado Secretario.
Por tanto, , la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno en la ciudad de La Paz, a los 21 días del mes de mayo de mil novecientos treinta y un años.
D. Salamanca.- F. Zambrana.
Es conforme:
R. Calderón.
Oficial Mayor de Fomento

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 21 de mayo de 1931
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioCaminos de Santa Cruz.-- Los saldos provenientes de ahorros de gestiones pasadas, cuyo monto es de $.15.142, 86 se aplicarán a la construcción de caminos en las provincias Warnes e Ichilo.
KeywordsLey, mayo/1931
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorJ. Tejada.- Franz Tamayo.- Gabriel Palenque, S. S.- Ed, Zapcovic Lizárraga, Diputado Secretario.- Juan MI. de la Quintana, Diputado Secretario. D. Salamanca.- F. Zambrana. R. Calderón. Oficial Mayor de Fomento
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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