Artículo 1°.- Los saldos en efectivo, provenientes de ahorros de gestiones pasadas, en la cuenta del servicio nacional del departamento de Santa Cruz, que alcanzan a bolivianos quince mil ciento cuarenta y dos ochenta y seis centavos, según balance de comprobación al 3 de diciembre de 1930, se aplicarán a las siguientes obras públicas;
Artículo 2°.- Para la inversión de estos recursos se constituirá en la capital de Santa Cruz, una Junta especial formada por el Prefecto del Departamento. Presidente del Concejo Municipal, Presidente de la Cámara de Comercio e Industria e Interventor Habilitado de la Contraloría, la que debe intervenir en la convocatoria y en la aprobación de las respecttivas propuestas, con la obligación de gestionar se organicen en Warnes. Montero; Portachuelo y Buenavista Juntas especiales encargadas de impulsar y vigilar la realización de los trabajos.
Norma | Bolivia: Ley de 21 de mayo de 1931 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Caminos de Santa Cruz.-- Los saldos provenientes de ahorros de gestiones pasadas, cuyo monto es de $.15.142, 86 se aplicarán a la construcción de caminos en las provincias Warnes e Ichilo. | ||||
Keywords | Ley, mayo/1931 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | J. Tejada.- Franz Tamayo.- Gabriel Palenque, S. S.- Ed, Zapcovic Lizárraga, Diputado Secretario.- Juan MI. de la Quintana, Diputado Secretario. D. Salamanca.- F. Zambrana. R. Calderón. Oficial Mayor de Fomento | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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