Artículo 1°.- Créase una comisión encargada del estudio y revisión del contrato Vickers,
Armstrongy C° Ltd., de Londres, en sus aspectos económicos y de conveniencia de los intereses fiscales,
que debe componerse del siguiente personal: Un representante del Poder Legislativo, uno del Poder
Ejecutivo y uno del Centro de Propaganda y Defensa Nacional y de los órganos de prensa de esta

  1. Dicha comisión será colaborada por un Contador de la Contraloría General de la República y
    por un Jefe del Estado Mayor General, como Secretario.

Artículo 2°.- La Comisión de referencia, organizada que sea, deberá cuanto más tarde evacuar su informe al Gobierno Nacional, en el término de noventa días.

Artículo 3°.- El Poder Ejecutivo dictará las medidas convenientes para la organización y funcionamiento de esta comisión.


Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.
La Paz, 15 de mayo de 1931. J. L. Tejada S.- Franz Tamayo. Gabriel Palenque, S. S.- J. Quirogá O., Diputado Secretario, ad hoc.- Gastón Mujia, Diputado Secretario, ad hoc.
Por tanto, : la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno, en la ciudad de La Paz, a los dieciocho días del mes de mayo de mil novecientos treinta y un años.
D. Salamanca.- J. L. Lanza.
Es conforme:
E. González Q., Ayudante General

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 18 de mayo de 1931
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioContrato Vickers.-- Créase una comisión encargada del estudio y la revisión del contrato.
KeywordsLey, mayo/1931
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorD. Salamanca.- J. L. Lanza. E. González Q., Ayudante General
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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