Artículo 1°.- Créase una comisión encargada del estudio y revisión del contrato Vickers,
Armstrongy C° Ltd., de Londres, en sus aspectos económicos y de conveniencia de los intereses fiscales,
que debe componerse del siguiente personal: Un representante del Poder Legislativo, uno del Poder
Ejecutivo y uno del Centro de Propaganda y Defensa Nacional y de los órganos de prensa de esta
Artículo 2°.- La Comisión de referencia, organizada que sea, deberá cuanto más tarde evacuar su informe al Gobierno Nacional, en el término de noventa días.
Artículo 3°.- El Poder Ejecutivo dictará las medidas convenientes para la organización y funcionamiento de esta comisión.
Norma | Bolivia: Ley de 18 de mayo de 1931 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Contrato Vickers.-- Créase una comisión encargada del estudio y la revisión del contrato. | ||||
Keywords | Ley, mayo/1931 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | D. Salamanca.- J. L. Lanza. E. González Q., Ayudante General | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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