Artículo 1°.- Libéranse de derechos e impuestos de internación de carácter nacional, departamental y municipal, excepto el almacenaje, movilización y estadística, las maquinarias, sus partes accesorios y repuestos; cintas, pasamanerías, tejidos para forros de sombreros, tafiletes o tiras de cuero o hule, hebillas, goma, anilinas, substancias colorantes, ácido sulfúrico, carbonato y sulfato de sodio, importados por las fábricas nacionales establecidas o por establecerse, en las cantidades estrictamente indispensables para la fabricación de sombreros.

Artículo 2°.- Se aprueban las liberaciones que fueron acordadas por la Junta Militar de Gobierno, condicionalmente a la Fábrica Nacional de Sombreros "Charcas Glorieta" de Sucre.

Artículo 3°.- El Estado otorga a l a Fábrica Nacional de Sombreros "Charcas Glorieta" de Sucre, una garantía del 12% anual sobre su capital pagado debidamente comprobado así como sobre el que invirtiera con previa autorización del Poder Ejecutivo.

Artículo 4°.- Las liberaciones de derechos e impuestos de internación y la garantía otorgada por la presente ley, durarán diez años, comenzando a regir desde su promulgación.

Artículo 5°.- Las fábricas ya instaladas o por instalarse y mientras dure la vigencia de la franquicia comprendidas en esta ley, la liberación de los artículos y materiales especificados en el artículo
1°, se hará previa exposición de motivos por medio de sus técnicos y ante en Ministerio de Industria, sobre capacidad productiva de sus fábricas e indicará a partir del mes de enero de 1932, la cantidad aproximada de las materias primas a importarse, quedando el resto sujeto al pago de los derechos según lo prescribe el artículo 3° del Arancel Aduanero de Importación.

Artículo 6°.- El Ejecutivo reglamentará la presente ley.


Comuníquese al Poder Ejecutivo, para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del H. Congreso Nacional. La Paz, 15 de mayo de 1931.
.J. L. Tejada S---Franz Tamayo.
Gabriel Palenque, S. S.- J- Quiroga O., D. S. ad hoc.- Gastón Mujía, D. S. ad hoc.
Por tanto, : la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno, en la ciudad de La Paz, a los dieciocho días del mes de mayo de mil novecientos treinta y un años.
D. Salamanca.- D. Canelas. Es conforme:
Estensoro, Oficial Mayor de Hacienda,

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 18 de mayo de 1931
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioFábrica Nacional de Sombreros.-- Otórgase liberación de derechos e impuestos de internación, por el término de 10 anos, de carácter nacional, departamental y municipal, sobre las maquinarias, accesorios, repuestos y materia prima que Importe la fábrica "Charcas Glorieta" de Sucre"
KeywordsLey, mayo/1931
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
Creador.J. L. Tejada S---Franz Tamayo. Gabriel Palenque, S. S.- J- Quiroga O., D. S. ad hoc.- Gastón Mujía, D. S. ad hoc. D. Salamanca.- D. Canelas. Es conforme: Estensoro, Oficial Mayor de Hacienda,
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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