Artículo Único.- Las sumas que la Tesorería Nacional adeuda al Tesoro Departamental de Tarija, por concepto de leyes de 5 de diciembre de 1912 y 7 de febrero de 1920, se pagarán en Bonos del Estado de 1930, con destino a la terminación de la casa de gobierno de la ciudad de Tarija y compra de mobiliario, previo reembolso a la cuenta "Aguas Potables y Alcantarillado", de los préstamos transitorios que tomó la Prefectura para la construcción de dicha casa de Gobierno.
Norma | Bolivia: Ley de 14 de mayo de 1931 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Casa de Gobierno en Tarija.-- Las sumas adeudadas por Tesorería Nacional a la departamental de Tarija, se pagarán en bonos del Estado de 1930, con destino a la conclusión de los trabajos. | ||||
Keywords | Ley, mayo/1931 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | J. L. TejadaS.- Franz Tamayo.- Gabriel Palenque, Senador Secretario ad-hoc.- Ed. Zapcovic Lizárraga Diputado Secretario.- Juan MI. de la Quintana, Diputado Secretario. D. Salamanca.- Demetrio Canelas. O. Paz Estenssoro, Oficial Mayor de Hacienda | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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