Artículo Único.- Las sumas que la Tesorería Nacional adeuda al Tesoro Departamental de Tarija, por concepto de leyes de 5 de diciembre de 1912 y 7 de febrero de 1920, se pagarán en Bonos del Estado de 1930, con destino a la terminación de la casa de gobierno de la ciudad de Tarija y compra de mobiliario, previo reembolso a la cuenta "Aguas Potables y Alcantarillado", de los préstamos transitorios que tomó la Prefectura para la construcción de dicha casa de Gobierno.


Comuniqúese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del Congreso Nacional. La Paz, 8 de mayo de 1931.
J. L. TejadaS.- Franz Tamayo.- Gabriel Palenque, Senador Secretario ad-hoc.- Ed. Zapcovic Lizárraga Diputado Secretario.- Juan MI. de la Quintana, Diputado Secretario.
Por tanto, , la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno en la ciudad de La Paz, a los catorce días del mes mayo de mil novecientos treinta y un años.
D. Salamanca.- Demetrio Canelas.
Es conforme:
O. Paz Estenssoro, Oficial Mayor de Hacienda

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 14 de mayo de 1931
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioCasa de Gobierno en Tarija.-- Las sumas adeudadas por Tesorería Nacional a la departamental de Tarija, se pagarán en bonos del Estado de 1930, con destino a la conclusión de los trabajos.
KeywordsLey, mayo/1931
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorJ. L. TejadaS.- Franz Tamayo.- Gabriel Palenque, Senador Secretario ad-hoc.- Ed. Zapcovic Lizárraga Diputado Secretario.- Juan MI. de la Quintana, Diputado Secretario. D. Salamanca.- Demetrio Canelas. O. Paz Estenssoro, Oficial Mayor de Hacienda
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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