Artículo 1°.- Habiendo fallecido el día de hoy en esta ciudad, el H. Senador por el departamento de Cochabamba, doctor Carlos Salamanca, se declara en duelo la República el día de ma- ñana.

Artículo 2°.- Mientras se efectúe la inhumación de los restos del extinto, serán depositados en capilla ardiente en el salón de sesiones del H. Senado Nacional.

Artículo 3°.- El Poder Ejecutivo dictará las disposiciones del caso, para que se le tributen los honores fúnebres correspondientes.

Artículo 4°.- Los señores Presidentes de ambas Cámaras llevarán la palabra en representación de ellas, debiendo presidir el duelo el H. Senado y una comisión compuesta de ocho diputados en el momento del sepelio.


Comuniqúese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del Congreso Nacional.
La Paz, 12 de mayo de 1931.
L. L. Tejada S, --Franz Tamayo.- Gabriel Palenque, S. S.- Ed. Zapcouic Lizdrraga, D. S.- J. MI. de, la Quintana, D. S.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno, en la ciudad de La Paz, a los doce días del mes de mayo de mil novecientos treinta y un años.
D. Salamanca.- L. Calvo.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 12 de mayo de 1931
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioDuelo nacional.-- Declárase por el fallecimiento del Senador por Cochabamba, doctor Carlos Salamanca.
KeywordsLey, mayo/1931
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorL. L. Tejada S, --Franz Tamayo.- Gabriel Palenque, S. S.- Ed. Zapcouic Lizdrraga, D. S.- J. MI. de, la Quintana, D. S. D. Salamanca.- L. Calvo.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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