Artículo 1°.- Autorízase al Poder Ejecutivo para constituir una comisión técnica encargada de realizar un prolijo estudio de la situación moral, intelectual y material de la enseñanza del país, y presentar un informe detallado al Gobierno.
Artículo 2°.- Mientras se nombren los miembros del Consejo Nacional de Educación, el Ministerio de Instrucción Pública ejercitará las atribuciones que le corresponden.
Artículo 3°.- Se consignará en el Presupuesto Nacional la partida correspondiente a los gastos y haberes de la mencionada comisión técnica.
Norma | Bolivia: Ley de 8 de mayo de 1931 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Comisión técnica de enseñanza.-- Autorizase al Poder Ejecutivo para constituirla, y ejercitar las atribuciones que corresponden al Consejo Nacional de Educación, mientras este se constituya legalmente. | ||||
Keywords | Ley, mayo/1931 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | J. L. Tejada.--Gabriel Palenque, Senador Secreta; Franz Tamayo.--Ed. Zapeo vic Lizárraga, Diputado Secreta; J. MI. de la Quintana, Diputado Secretario. D. Salamanca.- B. Mercado. V. Andrade, Oficial Mayor de Instrucción | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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