Artículo Único.- Votase un crédito suplementario de tres mil bolivianos para socorrer a los pueblos de la provincia Arce del Departamento de Tarija, que son atacados de la epidemia grave que se ha presentado en ellos, la Dirección de Sanidad Departamental enviará una comisión a atender su estado sanitario. El envió de los fondos se hará de inmediato al Subprefecto y Presidente Municipal de Arce.


Comuniqúese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del H. Congreso Nacional. La Paz, 29 de abril de 1931.
J. L. Tejada S.- Franz Tamayo.
G. Palenque, S. S.- Ed. Zapcovic Lizárraga, D. S.
C. Aranibar O., D. S.
Por tanto, , la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República,
Palacio de Gobierno, de la ciudad de La Paz, a los 2 días del mes de abril de 1931 años.
D. Salamanca.- L. Calvo. Es conforme:
V. Fernández y G., Oficial Mayor de Gobierno.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 2 de mayo de 1931
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioCrédito suplementario.-- Votase el de $ 3 000.-- para socorrer a la provincia Arce, Departamento de Tarija, con motivo de la epidemia allí desarrollada.
KeywordsLey, mayo/1931
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorJ. L. Tejada S.- Franz Tamayo. G. Palenque, S. S.- Ed. Zapcovic Lizárraga, D. S. C. Aranibar O., D. S. D. Salamanca.- L. Calvo. Es conforme: V. Fernández y G., Oficial Mayor de Gobierno.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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