Artículo 1°.- Créase en la ciudad de Tarija un Liceo Profesional para la instrucción Superior de Señoritas.

Artículo 2°.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley, determinando los ciclos de enseñanza, cuerpo de profesores y demás especificaciones; debiendo el Liceo instalarse a la brevedad posible, en el presente año.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.
Sala de sesiones del Congreso Nacional.
La Paz, a 17 de abril de 1931.
J. L. Tejada.- Franz Tamayo. Gabriel Palenque, S. S.- Ed. Zapcovic Lizárraga D. S. Ml. de la Quintana, D. S.
Por tanto, : la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno, en la ciudad de La Paz, a los veinticuatro días del mes de abril de mil novecientos treinta y un años.
D. Salamanca.- B. Mercado.
Es conforme:
V. Andrade, Oficial Mayor de Instrucción.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 24 de abril de 1931
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioLiceo Superior de Tarija.-- Créase en la ciudad, un Liceo profesional para la instrucción superior de señoritas.
KeywordsLey, abril/1931
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorJ. L. Tejada.- Franz Tamayo. Gabriel Palenque, S. S.- Ed. Zapcovic Lizárraga D. S. Ml. de la Quintana, D. S. D. Salamanca.- B. Mercado. V. Andrade, Oficial Mayor de Instrucción.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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