Artículo Único.- Vótase un crédito suplementario de cinco mil bolivianos (Bs. 5,000.- ) para combatir la epidemia de tifus exantemático, que con carácter alarmante se ha presentado en la ciudad de Oruro y su Cercado.


Comuníquese al Poder Ejecutivo, para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del Congreso Nacional.
La Paz, 17 de abril de 1931.
J. L. Tejada S.- Franz Tamayo.- Gabriel Palenque S. S.- J. Ml. de la Quintana D. S.
Por tanto, , la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diez y siete días del mes de abril de mil novecientos treinta y un años.
D. Salamanca.- L. Calvo.
Es conforme:
V. Fernandez y G., Oficial Mayor de Gobierno

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 21 de abril de 1931
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioCrédito suplementario.-- Vótase el de $ 5.000.-para combatir la epidemia de tifus exantemático en Oruro.
KeywordsLey, abril/1931
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorJ. L. Tejada S.- Franz Tamayo.- Gabriel Palenque S. S.- J. Ml. de la Quintana D. S. D. Salamanca.- L. Calvo. V. Fernandez y G., Oficial Mayor de Gobierno
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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