Artículo Único.- Los fondos provenientes del impuesto fiscal a la sucesión indirecta de don Eustaquio Miranda Landaeta se destinan a la construcción de una casa de justicia en Puerto Acosta.
Norma | Bolivia: Ley de 17 de abril de 1931 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Casa de justicia.-- Se destina a la construcción del edificio de Puerto Acosta el rendimiento del impuesto a la sucesión de Eustaquio Miranda Landaeta. | ||||
Keywords | Ley, abril/1931 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | J. L. Tejada S.- Franz Tamayo.- Gabriel Palenque Senador Secretario.- Ed. Zapcovic Lizárraga, Diputado Secretario.- J. Ml. de la Quintana Diputado Secretario. D. Salamanca.- Luis Abelli. Paz Estensoro. Oficial Mayor de Hacienda. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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