Artículo Único.- Libérase de derechos de internación que hará la casa Barber Sucesores, por la Aduana de Guayaramerín, de 284 pies de fierro para bancos de plaza Ballivián de la ciudad de Trinidad (Beni).


Comuníquese al Poder Ejecutivo, para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del Congreso Nacional.
La Paz, 13 de abril de 1931.
J. L. Tejada S.- Franz Tamayo.- Gabriel Palenque Senador Secretario.- Ed. Zapcovic Lizárraga, Diputado Secretario.- J. Ml. de la Quintana Diputado Secretario.
Por tanto, , la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diez y siete días del mes de abril de mil novecientos treinta y un años.
D. Salamanca.- Luis Abelli.
Es conforme:
Paz Estensoro. Oficial Mayor de Hacienda.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 17 de abril de 1931
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioLiberación de Derechos.-- Ordénese para la internación de 284 pies de fierro destinado a los bancos de la plaza Ballivián de Trinidad.
KeywordsLey, abril/1931
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorJ. L. Tejada S.- Franz Tamayo.- Gabriel Palenque Senador Secretario.- Ed. Zapcovic Lizárraga, Diputado Secretario.- J. Ml. de la Quintana Diputado Secretario. D. Salamanca.- Luis Abelli. Paz Estensoro. Oficial Mayor de Hacienda.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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