Artículo Único.- Se prorroga por cinco más, los efectos de la ley de 7 de enero de 1927, relativa a la contracción del templo de la Trinidad.


Comuníquese al Poder Ejecutivo, para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del Congreso Nacional.
La Paz, 8 de abril de 1931.
J. L. Tejada S.- Franz Tamayo.- Gabriel Palenque, Secretario Senador.- Ed. Zapcovic Lizárraga, Diputado Secretario.- J. Ml. de la Quintana Diputado Secretario.
Por tanto, : la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno, en la ciudad de La Paz, a los catorce días del mes de abril de 1931 años.
D. Salamanca.- Luis O. Abelli.
Es conforme:
O. Paz Estensoro. Oficial Mayor de Hacienda.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 14 de abril de 1931
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioTemplo de Trinidad.-- Prorrógase por 5 años los efectos de la ley de 7 de enero de 1927, relativa a construcción.
KeywordsLey, abril/1931
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorJ. L. Tejada S.- Franz Tamayo.- Gabriel Palenque, Secretario Senador.- Ed. Zapcovic Lizárraga, Diputado Secretario.- J. Ml. de la Quintana Diputado Secretario. D. Salamanca.- Luis O. Abelli. O. Paz Estensoro. Oficial Mayor de Hacienda.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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