Artículo Único.- Se permite que los restos del que fue Ilustrísimo Obispo de Santa Cruz, Monseñor José Belisario Santiesteban sean sepultados en la catedral de esa ciudad.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales. Sala de sesiones del Congreso nacional. La Paz, I° de abril de 1931.
J. L. Tejada S.- Franz Tamayo.- Bernardo Navajas T., Senador Secretario ad-hoc.- Ed. Zapcovic Lizárraga, Diputado Secretario.- La Faye Diputado Secretario.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los 6 días del mes abril de 1931 años.
D. Salamanca.- L. Calvo. Es conforme:
C. Cabrera G. Oficial Mayor de Hacienda.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 6 de abril de 1931
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioRestos del Obispo de Santa Cruz.-- Se permite que los de Monseñor José Belisario Santiesteban sean sepultados en la Catedral de esa ciudad.
KeywordsLey, abril/1931
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorD. Salamanca.- L. Calvo. Es conforme: C. Cabrera G. Oficial Mayor de Hacienda.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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