Artículo 1°.- Los fondos provenientes del impuesto fiscal, por sucesión indirecta a la testamentaría del que fue Francisco Guachilla, se destinan a las siguientes obras públicas y en la porción que se detalla:


Cincuenta por ciento a la Casa de Gobierno y el puente sobre el río Keka, en la capital Achacachi; veinte y cinco por ciento al cantón Huarina, para instalaciones de luz eléctrica y veinte y cinco por ciento a la reparación del camino de automóviles de Achacachi a Escoma.
Comuníquese al Poder Ejecutivo, para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del Congreso Nacional.
La Paz, 27 de marzo de 1931.
J. L. Tejada S.- Franz Tamayo.- Gabriel Palenque, Senador Secretario.- Ed. Zapcovic Lizárraga, Diputado Secretario.- J. Ml. de la Quintana, Diputado Secretario.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a primero de abril de mil novecientos treinta y un años.
D. Salamanca.- D. Canelas.
Es conforme:
Paz Estensoro. Oficial Mayor de Hacienda.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 1 de abril de 1931
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioImpuesto.-- El correspondiente a la testamentaria de Francisco Guachilla se destina a obras públicas y caminos de la provincia Omasuyos.
KeywordsLey, abril/1931
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorJ. L. Tejada S.- Franz Tamayo.- Gabriel Palenque, Senador Secretario.- Ed. Zapcovic Lizárraga, Diputado Secretario.- J. Ml. de la Quintana, Diputado Secretario. D. Salamanca.- D. Canelas. Paz Estensoro. Oficial Mayor de Hacienda.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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