Artículo 1°.- Créase una Junta que se denominará Junta Impulsora de los defensivos de Santa Bárbara, que estará constituida por el Prefecto del Departamento, que la presidirá, el Presidente del H. Concejo Municipal, el Presidente de la Sociedad de Ingenieros, el Presidente de la Cámara de Comercio y el de los Amigos de la Ciudad y de dos vecinos notables designados a la suerte de una nómina de seis, que será indicada por los funcionarios nombrados.

Artículo 2°.- La referida Junta procederá de inmediato a adoptar las medidas de urgencia para contener los deslizamientos del terreno, requiriendo los servicios de los técnicos que considere necesarios,

Artículo 3°.- La Junta presentará al Ejecutivo a la brevedad posible, un presupuesto detallado del costo de los defensivos y trabajos que deben efectuarse.

Artículo 4°.- El Ejecutivo consignará las sumas respectivas para los trabajos a que se refiere el artículo anterior en el proyecto de presupuesto del ano en curso,

Artículo 5°.- Los gastos que demanden los trabajos iniciales, serán abonados con cargo a la partida que se fijará de acuerdo con lo establecido en el artículo precedente.

Artículo 6°.- La Junta procederá a ejecutar los trabajos definitivos de acuerdo con el plan técnico que adoptare, una vez considerados por el Ejecutivo los presupuestos y la distribución de recursos para su realización.

Artículo 7°.- La Junta se desenvolverá autónomamente dentro de la fiscalización ejercida por la Contraloría General y de la Dirección General de Obras Públicas.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.
La Paz, 18 de marzo de 1931.
J. L. Tejada.- Gabriel Palenque, Senador Secretario.- Franz Tamayo.- Ed. Zápcovic Lizárraga, Diputado Secretario.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno en la ciudad de La Paz, a los veinticuatro días del mes de marzo de 1931 años:
D. Salamanca.- Florián Zambrana.
Es conforme:
R. Calderón,
Oficial Mayor de Fomento.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 24 de marzo de 1931
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioDefensivos de Santa Bárbara. --Créase la Junta Impulsora, para que proceda de inmediato a adoptar medidas de urgencia contra los deslizamientos del terreno.
KeywordsLey, marzo/1931
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorJ. L. Tejada.- Gabriel Palenque, Senador Secretario.- Franz Tamayo.- Ed. Zápcovic Lizárraga, Diputado Secretario. D. Salamanca.- Florián Zambrana. R. Calderón, Oficial Mayor de Fomento.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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