Artículo Único.- Con cargo a todos de la presente gestión económica, se vota la suma de 40.000.- Bs. para las obras de defensa y alivio de los damnificados de diversas zonas de la ciudad de La Paz; fondos cayo manejo e inversión con cargo de cuenta se encarga a la Prefectura y a la Presidencia del Consejo Municipal del departamento de La Paz.


Comuníquese al Poder Ejecutivo, para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del Congreso Nacional.
La Paz, 18 de marzo de 1931. J. Tejada--Franz Tamayo.--Gabriel Palenque.--Ed. Zapcovic Lizarraga, Diputado Secretario.--. Juan Ml. de la Quintana. Diputado Secretario.
Por tanto, , la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinte y cuatro días del mes de marzo de mil novecientos treinta y un anos.
D. Salamanca.--Luís Abelli. Es Conforme,
O. Paz Estensoro, Oficial Mayor de Hacienda.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 24 de marzo de 1931
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioPresupuesto Nacional. -- Votase $. 40.000. -- para las obras de defensa y alivio de los damnificados en diversas zonas de la ciudad de La Paz.
KeywordsLey, marzo/1931
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorD. Salamanca.--Luís Abelli. Es Conforme, O. Paz Estensoro, Oficial Mayor de Hacienda.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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