Artículo 1°.- Los impuestos provenientes de la contribución territorial y catastro de las provincias de Charcas y Alonso de Ibáñez, durante los años de mil novecientos treinta (1930) y mil novecientos treinta y uno (1931), se destinarán íntegramente a obras de vialidad, aguas potables, alumbrado, construcción y mejoramiento de edificios y oficinas públicas en dichas provincias en la proporción que se recauda en cada una de ellas.
Artículo 2°.- Los fondos a que se refiere la presente ley, serán depositados en cuenta especial en el Banco Central de Bolivia en Potosí, administrados por el Prefecto del Departamento y Tesorero Departamental, bajo la responsabilidad directa de éste último.
Artículo 3°.- La inversión de dichos fondos se hará por los Comités "Pro-Obras Públicas" organizados en las referidas provincias, a base de cálculos y presupuestos formulados para cada obra.
Norma | Bolivia: Ley de 31 de diciembre de 1929 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Catastro.-- Su producto y el de la contribución territorial de las provincias Charcas y Alonso de Ibáñez, durante 1930 y 1931, destínase íntegramente a obras de vialidad, aguas potables, alumbrado y otras obras públicas en dichas provincias. | ||||
Keywords | Ley, diciembre/1929 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | A. Rico Toro, D. S. ad hoc. H. SILES.- Ml. Mier y León. R. Parada Suárez, Oficial Mayor de Hacienda. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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