Artículo 1°.- El párrafo 621 del Arancel de Importaciones, queda modificado en la siguiente forma:
Papel de pulpa mecánica de madera, ordinario, sin satinar p. b. 100 kilos Bs. 11.-

Artículo 2°.- Se libera la internación de pulpa mecánica de madera, a que se refiere la partida 640 del Arancel de Aduanas, del impuesto de factura consular y de un cuarenta por ciento de los impuestos de kilaje que se cobran en forma adicional en las aduanas.

Artículo 3°.- Se exime de los derechos de Arancel de Aduanas y consulares los útiles, materiales de embalaje y las materias primas necesarias, comprendidas en los párrafos Nº 257 (alumbre), 268 (pez griega), Nº 214 (endantina, calidad anilina), 282 (soda cáustica), del Arancel Aduanero, que requieran para su normal desarrollo las fábricas nacionales de papeles y cartones, establecidas o que se establecieren en adelante, debiendo comprobar esa necesidad ante el Ministerio de Hacienda, el cual concederá los permisos correspondientes.

Artículo 4°.- Se modifica también las siguientes partidas del arancel, en esta forma:
Nº 588.-- Cartón de cualquier clase, forrado con papel, p. b. por 100 kilos, Bs. 25.
Nº 589.-- Cartón de paja o pulpa de madera, en hojas, p. b. kilo, Bs. 0.25.
Nº 614.-- Papel para envolver; blanco, crudo o de colores, y el llamado de estraza, en rollos, bobinas, hojas o resmas, excepto el de seda, p. b. kilo, Bs. 0,40.
Al referido Arancel de importaciones se agregará la partida 617 A, que dirá:
Papel para carátulas blanco o de colores, para forros de libros de pulpa de madera, p. e. c. kilo. Bs. 0.50.

Artículo 5°.- El almacenaje aduanero por papel en bobinas y por pulpa para fabricación de papel, así como el almacenaje sobre papel en resmas para diarios, de pulpa de madera, sin satinar se fija en diez centavos los cien kilos, por mes o fracción de mes, debiendo duplicarse pasado este término, conforme al reglamento respectivo.


Comuníquese al Poder Ejecutivo, para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del Congreso Nacional.
La Paz, 17 de diciembre de 1929.
ROMAN PAZ.- DR. DANIEL BILBAO R.
Héctor Suaárez R., S. S. .-- Julián. V. Montellano, D. S.
A. Rico Toro, D. S. ad hoc.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno en La Paz, a los 31 días del mes de diciembre de 1929 años.
H. SILES.- M. Mier y León.
Es conforme:
R. Parada Suárez, Oficial Mayor de Hacienda.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 31 de diciembre de 1929
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioArancel de Importaciones.-- Modifícanse el párrafo 621 y las partidas 588, 589, 614, agregándose la 617 A.
KeywordsLey, diciembre/1929
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorHéctor Suaárez R., S. S. .-- Julián. V. Montellano, D. S. A. Rico Toro, D. S. ad hoc. H. SILES.- M. Mier y León. R. Parada Suárez, Oficial Mayor de Hacienda.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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