Artículo 1°.- Se destinan diez mil bolivianos de la renta rezagada del impuesto predial rústico correspondiente a la 2 sección de la provincia Tomina, para obras públicas en Villa Serrano.
Artículo 2°.- Esta suma se distribuirá en la siguiente forma:
Para captación de aguas y construcción de una pila. .. . Bs. 6.000.- |
Para trabajo de una cárcel pública. .. .. " 2.000.- |
Para arreglo de calles y plaza. .. . " 2.000.- |
Artículo 3°.- La recaudación y administración de estos fondos correrá a cargo de una junta compuesta del Presidente de la Junta Municipal y dos vecinos nombrados por el Prefecto de Chuquisaca.
Norma | Bolivia: Ley de 31 de diciembre de 1929 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Obras Públicas.-- Destínanse Bs. 10.000.-- para captación de aguas, arreglo de calles y trabajo de una cárcel en Villa Serrano (Chuquisaca). | ||||
Keywords | Ley, diciembre/1929 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | ROMÁN PAZ.- DR. DANIEL BILBAO R. Héctor Suarez R., S. S. .-- J. V. Montellano, D. S. A. Rico Toro., D. S. ad hoc. H. SILES.- M. Mier y León. R. Parada Suárez, Oficial Mayor de Hacienda. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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