Artículo 1°.- Establécese la prestación sanitaria obligatoria de dos días de trabajo para todos los habitantes varones, mayores de 18 años y menores de 60, de la provincia de Mizque cuya residencia se encuentre dentro de un radio de cinco leguas que tenga por centro la capital de dicha provincia. Exceptuándose únicamente de esta obligación los que tuvieren impedimento físico para el trabajo.
Artículo 2°.- Los brazos de la prestación sanitaria serán empleados únicamente en los trabajos de saneamiento del valle de Mizque.
Artículo 3°.- La prestación sanitaria será exigible en trabajo personal o en dinero, a voluntad del contribuyente, fijándose la suma de un boliviano cincuenta centavos por día de trabajo.
Artículo 4°.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley.
Norma | Bolivia: Ley de 31 de diciembre de 1929 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Prestación sanitaria.-- Establécese la de los dos días de trabajo en la provincia Mizque, para el saneamiento de ese valle. | ||||
Keywords | Ley, diciembre/1929 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | Héctor Suárez R., S. S. .-- J. V. Montellano, D. S. Juan José Carrasco, D. S. ad hoc. H. SILES.- G. Viscarra. E. Boada, Oficial Mayor de Gobierno. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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