Artículo Único.- Anualmente se consignará en el Presupuesto Nacional, la suma de seis mil bolivianos (Bs. 6.000.-- ) en calidad de subvención al Instituto de Comercio que ha de fundarse por empresa particular en la ciudad de Santa Cruz.
Norma | Bolivia: Ley de 31 de diciembre de 1929 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Subvención.-- Concédese de Bs. 6.000.-- al Instituto de Comercio de Santa Cruz. | ||||
Keywords | Ley, diciembre/1929 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | ROMAN PAZ.- DR. DANIEL BILBAO R. Héctor Suárez R., S. S. .-- Alfredo Flores, D. S. Julio Antelo, D. S. ad hoc. H. SILES.- M. Mier y León. R. Parada Suárez, Oficial Mayor de Hacienda. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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