Artículo 1°.- El poder Ejecutivo mandará practicar de inmediato los estudios necesarios para la construcción de una línea férrea, de trocha de un metro, entre la ciudad de Cochabamba y un puerto sobre alguno de los ríos navegables de la provincia Chapare que ofrezca mejores condiciones para establecer franca y permanente comunicación fluvial con el Beni.
Artículo 2°.- A la realización de los estudios mencionados en el artículo anterior, se destinan los fondos recaudados y por recaudar sobre el impuesto del muko, en le porcentaje asignado a la vialidad del Chapare según ley de 18 de enero de 1927 y hasta la suma que fuera absolutamente necesaria a dicho objeto.
Norma | Bolivia: Ley de 31 de diciembre de 1929 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Ferrocarril Cochabamba-Chapare.-- Ordénase la realización de sus estudios, destinandose para el efecto los fondos creados por ley de 18 de enero de 1927. | ||||
Keywords | Ley, diciembre/1929 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | ROMAN PAZ.- DR. DANIEL BILBAO R. Héctor Suárez R., S. S. .-- Julian V. Montellano, D. S. Dr. A. Elias M., D. S. ad hoc. H. SILES.- M. Rigoberto Paredes. J. A. Arce, Oficial Mayor de Fomento. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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