Artículo 1°.- La suma de Bs. 25.714, 20, consolidada a favor del Estado, por incumplimiento de la firma Beckmann Hnos., contratista para el trabajo del camino de los automóviles de Punata a Totora, se destina al empalme de los caminos Zegarra-Meleán, entre las provincias de Carrasco y Campero.
Artículo 2°.- El Ejecutivo llamará a propuestas por intermedio de la Dirección de Obras Públicas, para la construcción del empalme de los mencionados caminos.
Norma | Bolivia: Ley de 31 de diciembre de 1929 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Caminos.-- Destínanse al empalme de los caminos Zegarra-Meleán, entre provincias Carrasco y Campero, los Bs. 25.714, 20 consolidados a favor del Estado. | ||||
Keywords | Ley, diciembre/1929 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | ROMÁN PAZ.- DR. DANIEL BILBAO R. Héctor Suarez R., S. S. .-- Julián V. Montellano, D. S. Dr. A. Elias M., D. S. ad hoc. H. SILES.- M. Rigoberto Paredes. J. A. Arce, Oficial Mayor de Fomento. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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