Artículo 1°.- La suma de Bs. 25.714, 20, consolidada a favor del Estado, por incumplimiento de la firma Beckmann Hnos., contratista para el trabajo del camino de los automóviles de Punata a Totora, se destina al empalme de los caminos Zegarra-Meleán, entre las provincias de Carrasco y Campero.

Artículo 2°.- El Ejecutivo llamará a propuestas por intermedio de la Dirección de Obras Públicas, para la construcción del empalme de los mencionados caminos.


Comuníquese al Poder Ejecutivo, para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del Congreso Nacional.
La Paz, 17 de diciembre de 1929.
ROMÁN PAZ.- DR. DANIEL BILBAO R.
Héctor Suarez R., S. S. .-- Julián V. Montellano, D. S.
Dr. A. Elias M., D. S. ad hoc.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno en La Paz, a los 31 días del mes de diciembre de 1929 años.
H. SILES.- M. Rigoberto Paredes.
Es conforme:
J. A. Arce, Oficial Mayor de Fomento.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 31 de diciembre de 1929
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioCaminos.-- Destínanse al empalme de los caminos Zegarra-Meleán, entre provincias Carrasco y Campero, los Bs. 25.714, 20 consolidados a favor del Estado.
KeywordsLey, diciembre/1929
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorROMÁN PAZ.- DR. DANIEL BILBAO R. Héctor Suarez R., S. S. .-- Julián V. Montellano, D. S. Dr. A. Elias M., D. S. ad hoc. H. SILES.- M. Rigoberto Paredes. J. A. Arce, Oficial Mayor de Fomento.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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Referencias a esta norma

[BO-DL-19310224-2] Bolivia: Decreto Ley de 24 de febrero de 1931
Camino Totora- Ele-Ele.- Dispone que el Tesoro Departamental de Cochabamba pague 7, 000.- pesos bolivianos para la prosecución de los trabajos.

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