Artículo Único.- El cincuenta por ciento de la prestación vial de las segundas secciones de las provincias de Charcas y Tarata, correspondiente a los años de 1930 y 1931, se destina a la construcción de un puente sobre el río Caine en el punto denominado La Viña, y a la construcción del camino carretero entre Torotoro y Anzaldo.


Comuníquese al Poder Ejecutivo, para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del Congreso Nacional.
La Paz, 17 de diciembre de 1929.
ROMÁN PAZ.- DR. DANIEL BILBAO R.
Héctor Suárez R., S. S. .-- Julián V. Montellano, D. S.
A. Rico Toro, D. S. ad hoc.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Casa de Gobierno de La Paz, a los 31 días del mes de diciembre de 1929 años.
H. SILES.- M. Rigoberto Paredes.
Es conforme:
J. Antonio Arce, Oficial Mayor de Fomento.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 31 de diciembre de 1929
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioPrestación vial.-- Destínase el 50% de la de las segundas secciones de Charcas y Tarata, durante 1930 y 1931, a la construcción de un puente sobre el río Caine y del camino Torotoro-Anzaldo.
KeywordsLey, diciembre/1929
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorROMÁN PAZ.- DR. DANIEL BILBAO R. Héctor Suárez R., S. S. .-- Julián V. Montellano, D. S. A. Rico Toro, D. S. ad hoc. H. SILES.- M. Rigoberto Paredes. J. Antonio Arce, Oficial Mayor de Fomento.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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