Artículo 1°.- Se crea una junta especial que se denominará "Junta Impulsora del Servicio de Aguas de La Paz", compuesta por el Prefecto del Departamento, del Presidente del H. Concejo Municipal y de tres vecinos que nombrará el Supremo Gobierno. Esta junta administrará, con autonomía propia, pero con responsabilidad de sus miembros, los recursos que alleguen para la nueva captación y distribución de aguas, o modificación y mejoramiento de los servicios citados, los Tesoros Nacional, Departamental y Municipal.

Artículo 2°.- Como contribución del Tesoro Nacional, se asignará a la caja de la "Junta Impulsora del Servicio de Aguas de La Paz" los recursos provenientes del recargo en el impuesto sobre cigarrillos, creado por ley de 5 de febrero de 1929 (artículo 10.-- ), recursos que le serán entregados por la Contraloría General directamente y a medida que sean recaudados.

Artículo 3°.- La Junta Impulsora será constituida tan pronto como sea sancionada y promulgada la presente ley, comenzará sus labores improrrogablemente el 1° de enero de 1930 y durará en sus funciones todo el tiempo que sea necesario para llevar a término su cometido.

Artículo 4°.- La Junta Impulsora funcionará bajo la supervigilancia del Ministerio de Fomento y será asesorada por la Oficina Nacional de Obras Públicas.

Artículo 5°.- La Junta Impulsora podrá gestionar un empréstito interno o externo, a base de los recursos con que cuenta, empréstito para cuya colocación se autoriza al Poder Ejecutivo o en su caso a la Prefectura de la Paz, por delegación de aquel.


Comuníquese al Poder Ejecutivo, para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del Congreso Nacional.
La Paz, 17 de diciembre de 1929.
ROMÁN PAZ.- DR. DANIEL BILBAO R.
Héctor Suarez R., S. S. .-- Julián V. Montellano, D. S.
Dr. A. Elias M., D. S. ad hoc.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno, en La Paz, a los 31 días del mes de diciembre de 1929 años.
H. SILES.- M. Rigoberto Paredes.
Es conforme:
José Antonio Arce, Oficial Mayor de Fomento.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 31 de diciembre de 1929
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioAguas potables.-- Créase la "Junta Impulsora del Servicio de Aguas de La Paz" para la administración y mejoramiento de este servicio.
KeywordsLey, diciembre/1929
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorHéctor Suarez R., S. S. .-- Julián V. Montellano, D. S. Dr. A. Elias M., D. S. ad hoc. H. SILES.- M. Rigoberto Paredes. José Antonio Arce, Oficial Mayor de Fomento.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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