Artículo 1°.- Se crea una junta especial que se denominará "Junta Impulsora del Servicio de Aguas de La Paz", compuesta por el Prefecto del Departamento, del Presidente del H. Concejo Municipal y de tres vecinos que nombrará el Supremo Gobierno. Esta junta administrará, con autonomía propia, pero con responsabilidad de sus miembros, los recursos que alleguen para la nueva captación y distribución de aguas, o modificación y mejoramiento de los servicios citados, los Tesoros Nacional, Departamental y Municipal.
Artículo 2°.- Como contribución del Tesoro Nacional, se asignará a la caja de la "Junta Impulsora del Servicio de Aguas de La Paz" los recursos provenientes del recargo en el impuesto sobre cigarrillos, creado por ley de 5 de febrero de 1929 (artículo 10.-- ), recursos que le serán entregados por la Contraloría General directamente y a medida que sean recaudados.
Artículo 3°.- La Junta Impulsora será constituida tan pronto como sea sancionada y promulgada la presente ley, comenzará sus labores improrrogablemente el 1° de enero de 1930 y durará en sus funciones todo el tiempo que sea necesario para llevar a término su cometido.
Artículo 4°.- La Junta Impulsora funcionará bajo la supervigilancia del Ministerio de Fomento y será asesorada por la Oficina Nacional de Obras Públicas.
Artículo 5°.- La Junta Impulsora podrá gestionar un empréstito interno o externo, a base de los recursos con que cuenta, empréstito para cuya colocación se autoriza al Poder Ejecutivo o en su caso a la Prefectura de la Paz, por delegación de aquel.
Norma | Bolivia: Ley de 31 de diciembre de 1929 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Aguas potables.-- Créase la "Junta Impulsora del Servicio de Aguas de La Paz" para la administración y mejoramiento de este servicio. | ||||
Keywords | Ley, diciembre/1929 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | Héctor Suarez R., S. S. .-- Julián V. Montellano, D. S. Dr. A. Elias M., D. S. ad hoc. H. SILES.- M. Rigoberto Paredes. José Antonio Arce, Oficial Mayor de Fomento. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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