Artículo 1°.- Se restablecerá desde el año 1930 la Escuela Oficial de Comercio y Agrimensura en la ciudad de Cochabamba, al tenor del decreto de 29 de noviembre de 1922 y otras disposiciones pertinentes, destinándose al efecto el local adquirido del señor Jorge Galindo.

Artículo 2°.- Para su sostenimiento se votará en el Presupuesto Nacional una partida anual no menor de veinte mil bolivianos.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del Congreso Nacional.
La Paz, 10 de diciembre de 1929.
ROMÁN PAZ.
DR. DANIEL BILBAO R.
Héctor Suárez R., S. S.
Alfredo Flores, D. S.
J. V. Montellano, D. S.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno en la ciudad de La Paz, a los 28 días del mes de diciembre de 1929 años.
H. SILES.
E. Villanueva.
Es conforme:
A. Molina, Oficial Mayor de Instrucción Pública.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 28 de diciembre de 1929
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioInstrucción.-- Establécese desde 1930 la escuela Oficial de Comercio y Agrimensura de Cochabamba.
KeywordsLey, diciembre/1929
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorROMÁN PAZ. DR. DANIEL BILBAO R. Héctor Suárez R., S. S. Alfredo Flores, D. S. J. V. Montellano, D. S. H. SILES. E. Villanueva. A. Molina, Oficial Mayor de Instrucción Pública.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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